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Términos y Condiciones Contrato de Mandato Colombia

  1. Ámbito de aplicación.

Estos son los términos y condiciones (los «Términos y Condiciones») por los cuales se rige la contratación de UCC Logistics Colombia S.A.S. («UCC») como agente de carga internacional, en calidad de mandatario con representación (el «Mandato»).

El destinatario de los Términos y Condiciones (el «Cliente») acepta expresa e irrevocablemente que el Mandato se rija por las reglas de este documento, y que con la aceptación de las ofertas o documentos presentados para el efecto por UCC al Cliente (la «Oferta» o las «Ofertas»), se entiende que el Cliente expresamente reconoce la totalidad de estos Términos y Condiciones.

Asimismo, los Términos y Condiciones también serán aplicables a los contratos de mandato que celebre el Cliente con UCC, según se defina de esa manera en el contrato correspondiente.

  1. Oferta y Aceptación.

UCC comunicará las Ofertas a sus Clientes actuales o potenciales, por solicitud directa de estos, o por cualquiera otra razón.

Se entiende que UCC comunicó la Oferta al Cliente cuando se utilice cualquier medio adecuado o idóneo para hacerla conocer el Cliente.

Una vez recibida la Oferta, el Cliente correspondiente podrá aceptarla o rechazarla, siendo la aceptación la expresión de la voluntad del Cliente para someterse a la totalidad de estos Términos y Condiciones de manera absoluta e irrevocable.

Para efectos de claridad, se entiende como la aceptación del Cliente cualquier manifestación expresa o tácita de la misma de acuerdo con el Artículo 854 del Código de Comercio.

Cualquier aceptación condicional o extemporánea, o la modificación a los términos acá consignados se considerará como una nueva oferta.

  1. Mandato.

Con la aceptación de la Oferta el Cliente otorga un Mandato con representación a UCC, el cual será especial, pero amplio y suficiente para que UCC, por cuenta y riesgo del Cliente, realice las siguientes actividades:

(i) contacte a transportistas que tengan la capacidad y las autorizaciones necesarias para transportar la carga del Cliente; (ii) solicite cotizaciones; (iii) elija la empresa transportista que en su criterio sea la más adecuada para prestar el servicio de transporte; (iv) celebre el contrato de transporte correspondiente en virtud del cual el transportista prestará los servicios de transporte de manera continua y según las necesidades del Cliente; (v) coordinar servicios de agente aduanal tanto para cargas de importación como de exportación; (vi) coordinar servicios complementarios a la carga tales como: almacenajes, trasvasijes, consolidado y  desconsolidado de carga, proceso de Cross Docking y (vii) realizar cualquier otro acto que sea necesario para los anteriores efectos.

  1. Información.

 

El Cliente debe proporcionar a UCC toda la información necesaria relacionada con la carga u objetos transportados y todos los documentos y demás referencias que no tenga UCC y que sean requeridos para el desarrollo del Mandato, dentro de del plazo indicado por UCC.

UCC no será responsable de ningún incumplimiento del Mandato cuando el Cliente no entregue información de manera oportuna.

  1. Contraprestación.

La contraprestación derivada de las actividades del Mandato corresponderá a las comunicadas por UCC en la Oferta. Cualquier modificación en este sentido deberá ser autorizada por escrito por UCC.

El Cliente pagará la contraprestación de la forma y en el plazo establecido en cada Oferta, pero por regla general y salvo estipulación en contrario, UCC presentará la factura dentro de los 5 días hábiles siguientes a otorgado el servicio al Cliente y la contraprestación se pagará de contado, mediante transferencia bancaria electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta bancaria indicada por UCC en la factura, dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la factura por parte de UCC.

En caso de incumplimiento por no pago por parte del Cliente, UCC se reserva el derecho de retener la mercancía o los títulos representativos de la misma hasta el pago y tendrá los mismos derechos de los transportistas de conformidad con la ley aplicable.

  1. Costos y gastos.

El Cliente pagará la totalidad de los costos y gastos que sean incurridos por UCC con el fin de desarrollar las actividades del Mandato.

Para el efecto, UCC notificará de manera previa el costo o gasto por incurrir al Cliente y luego lo incluirá en la factura de acuerdo con lo establecido en estos Términos y Condiciones.

  1. Responsabilidad.

Como consecuencia de la labor encomendada, UCC no será responsable frente al Cliente por: (i) incumplimientos en el contrato de transporte que se llegue a celebrar siempre que dicho incumplimiento sea imputable al Cliente o al transportista; y (ii) cualquier daño causado al Cliente en desarrollo del contrato de transporte o en general, en desarrollo de las labores que realizará el transportista o causado por cualquier acción u omisión del transportista.

  1. Terminación.

La relación contractual entre el Cliente y UCC se terminará en los siguientes escenarios:

  • Por decisión unilateral del Cliente o de UCC, para lo cual deberá notificar por escrito a la otra parte con 30 días hábiles de anticipación;
  • Por mutuo acuerdo de UCC y el Cliente;
  • Por UCC o el Cliente, cuando la otra parte incumpla con cualquier obligación establecida a su cargo en estos Términos y Condiciones.
  • Por la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, según la definición establecida en la ley aplicable para estos conceptos, que impida la ejecución de las obligaciones de cualquiera de las Partes por más de 3 meses.

En el evento que se termine la relación contractual entre el Cliente y UCC, independientemente de la causa de su terminación, el Cliente deberá pagar a UCC cualquier monto debido por concepto de contraprestación, costo o gasto incurrido por UCC en virtud de las actividades encomendadas.

  1. Confidencialidad.

El Cliente y UCC se obligan a guardar absoluta reserva en relación con toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del Mandato, incluyendo, sin limitación, a las ventas, los negocios, los métodos de trabajo y comerciales, las metas de resultados, los secretos comerciales e industriales y demás documentación e información preparada u revelada por el Cliente o UCC (la “Información Confidencial”). En desarrollo lo anterior, el Cliente y UCC se obligan a:

  • Mantener en reserva y no divulgar la Información Confidencial, mediante la utilización de los mismos medios que utiliza para proteger su propia información confidencial;
  • No utilizar la información que les sea dada a conocer para un propósito diferente a la ejecución del Mandato;
  • Comunicar a sus agentes, empleados y representantes el deber de confidencialidad, utilización y no divulgación aquí previstos, cuando en desarrollo de la ejecución del Mandato, éstos deban conocer tal Información Confidencial; y
  • No comunicar o emitir ningún tipo de anuncio o informe para la divulgación al público en general, relacionado con el Mandato, sin la autorización previa y escrita de UCC o el Cliente.

La Información Confidencial podrá ser revelada por el Cliente o UCC en la medida en que ello sea necesario para cumplir con un requerimiento judicial o administrativo emanado de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, siempre que el Cliente o UCC (a) notifiquen oportunamente a UCC o al Cliente, según sea el caso, acerca de dicho requerimiento en relación con aquella Información Confidencial de manera que UCC o el Cliente, según sea el caso, puedan ejercer los recursos legales que estén a su disposición para impedir la revelación de la Información Confidencial; (b) cooperen con UCC o con el Cliente, según sea el caso, en la medida en que lo requiera, en la defensa de la confidencialidad y reserva de la Información Confidencial; y (c) entreguen únicamente la parte de aquella Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para cumplir con dicho requerimiento, e intenten obtener tratamiento de confidencialidad respecto de la misma a cargo de la persona que a la que se le revele dicha Información Confidencial

  1. Modificación.

Los Términos y Condiciones podrán modificarse de tiempo en tiempo de manera unilateral por UCC.

En virtud de lo anterior, UCC comunicará a los Clientes del respectivo cambio antes de incorporarlo a los presentes Términos y Condiciones.

Cualquier modificación con estos Términos y Condiciones, o con las características del negocio o la Oferta, que sea solicitada por el Cliente deberá ser previamente aprobada por escrito por UCC.

 

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